Bolivia
El Código Penal boliviano contempla una norma general relativa a la violación al derecho de autor, la cual introduce una serie de verbos rectores sin mayor diferenciación. Sin embargo la Ley 1322 de Derecho de Autor del 13 de abril de 1992, amplía el tipo penal con mayar claridad técnica. No deja de ser preocupante el hecho de que en las respuestas sobre las normas penales en materia de derecho de autor, se hiciera referencia únicamente al código penal, sin tener en cuenta las normas de la Ley de Derecho de Autor. Así mismo es preocupante la ausencia de normas especiales en materia de medidas en frontera y control aduanero. Sin establecer ningún tipo de distinción, la violación al derecho de autor tiene una pena de 3 meses a 2 años, y multa. La situación legislativa boliviana requiere atención, pues su más reciente norma es de 1992 y reglamentada en 1994, y por lo tanto se encuentra en mora de establecer disposiciones en relación con las medidas tecnológicas de protección, y otros temas actuales en materia de derecho de autor. Existe una total falta de información estadística en relación con la piratería en este país. Sus fuentes de información son los reportes de IIPA y de la BSA. Esto es una información que no puede ser tomada como única fuente, pues es una mirada extranjera con una óptica e intereses propios, que no necesariamente coinciden con los intereses y la realidad del país. Dicha circunstancia es crítica, y en tal sentido, creemos que es uno de los puntos que requiere mayor atención, desde el ámbito y las políticas nacionales como regionales. Estas dificultades se evidenciaron en el proceso de negociación del TLC andino con Estados Unidos, donde Bolivia representó serias dificultades por la ausencia de información que sustentara cualquier posición en relación con los niveles de observancia del derecho de autor. Ahora bien, si nos remitimos a la información proporcionada por IIPA, encontramos que no hay datos sobre piratería y su incidencia desde 2005, lo que hace que Bolivia se mantenga en la “watch list” de dicha entidad, y que la misma haya recomendado que este país no reúne aun lo necesario para suscribir un acuerdo bilateral en materia de comercio*. En este aspecto existe preocupación directa respecto de la actividad de la Oficina Nacional Competente, pues según la información suministrada, dicha entidad no participa en actividades de capacitación especializada en materia de derecho de autor o derechos conexos, ni en el desarrollo de campañas de difusión para la educación al público en general en relación con la piratería. Se encuentra que si existe algún tipo de campañas de este tipo en el país, así como se presenta información de actividades de capacitación, particularmente para las aduanas. Se encuentra además que las fiscalías no han recibido ningún tipo de formación de este tipo. Existen funciones de control a la piratería en las instancias de aduana, policía y fiscalía, con procedimientos preestablecidos, y requisitos claros de allanamiento y decomiso o incautación de la mercancía infractora. No se presentó información relativa a los requisitos particulares para la captura de personas. En relación con la posibilidad de que se produzcan fallos que eximen o atenúan la responsabilidad penal en materia de piratería, se encuentra que existe dicha posibilidad en aplicación de las normas generales del código penal. Se resalta que las aduanas se encuentran facultadas para destruir el material pirata. Desafortunadamente no existe en Bolivia una alianza o acuerdo interinstitucional para el combate de la piratería, aun cuando en sus recientes normas (Decreto Supremo N° 27938 de 2008) se señala este tipo de actividades como responsabilidad del SENAPI. Confiamos en que esta norma sea un aliciente para que se lleven a cabo los pasos necesarios para dar inicio a este tipo de alianzas, pues como se reconoce en las respuestas otorgadas por el país mismo, estas alianzas son imprescindibles. En materia de prioridades identificadas por los funcionarios del país ocupa el primer puesto las altas necesidades de formación especializada y la conformación de grupos especializados para la lucha contra la piratería, especialmente al interior de la Fiscalía. Son definidas por el Ministerio Público y la Fiscalía General, la Oficina Nacional no tiene participación, por lo menos de acuerdo a la información suministrada. Es por ello que es clave encontrar los caminos para fortalecer dicha oficina, dotándola de recursos de todo orden para que pueda cumplir su papel en aras de fortalecer las industrias creativas de dicho país.LEGISLACIÓN Subir... PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS Subir... PLANES DE ACCIÓN, ESTRATEGIAS Y CAMPAÑAS Subir... CONTROL DE LA PIRATERÍA Subir... RESULTADOS Y EXPERIENCIAS DE LAS ALIANZAS ESTRATÉGICAS EN LA LUCHA CONTRA LA PIRATERÍA Subir... POLÍTICAS NACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA LA PIRATERÍA Subir... ESTUDIOS O INVESTIGACIONES SOBRE LA TEMÁTICA No existe información sobre este tema. Subir... PROYECTOS FUTUROS A futuro se ha planteado la creación de un Grupo Especializado en Propiedad Intelectual al interior de la Fiscalía boliviana. Subir...


