Control de la piratería
Las diferentes formas en que se actúa en el combate a la piratería comprenden lo que denominamos el control a la misma. La acción institucional se refleja en funciones y procedimientos. Hacemos referencia al control de la piratería, en consecuencia, como las diferentes acciones que las entidades (fiscalía, policía o aduanas) realizan en sus respectivos campos, en relación con este tema. Evaluaremos por separado cada uno de los sectores relacionados, conforme a la información presentada:
Las preocupaciones señaladas en el acápite destinado a la legislación, en lo relativo a la aplicación de medidas en frontera para el control de la piratería derivadas del acuerdo sobre los ADPIC, se verifican en este punto, donde se señalan las competencias de cada entidad. Así, en materia de aduana, encontramos que la labor de prevención del ingreso de mercancía infractora es una de las principales actividades en la mayoría de los países. En algunos casos dicha labor se realiza de oficio, o por orden de una autoridad judicial o de fiscalía, y en otros casos también se inicia por medio de la noticia del titular del derecho. Aunque sólo Nicaragua hace referencia a ello, los países centroamericanos se encuentran obligados además de ADPIC, por el RD-CAFTA, donde se señalan precisas obligaciones en esta materia. Para Centro América, como ya lo señaláramos, uno de los instrumentos fundamentales para el control en frontera de la piratería es la existencia del Código Aduanero Uniforme para Centroamérica –CAUCA– y su reglamento, como norma común en materia aduanera que determina los deberes de las entidades. En algunos casos, como el chileno, la acción aduanera llega hasta hacer seguimiento del proceso penal iniciado con motivo del control en frontera. En otros casos, como el boliviano, la aduana llega al caso de la destrucción del material ilegal. De todas maneras, la acción aduanera llega fundamentalmente hasta el conocimiento y detención del material infractor, la recopilación de pruebas, la puesta en conocimiento de las autoridades y de los titulares de los derechos de los actos infractores, para que el proceso judicial respecto tenga comienzo. Los órganos policiales no pueden negar su deber de combatir todo delito. Lo importante a señalar en consecuencia es la existencia de una preocupación especial al interior de cada institución policial en relación con la piratería. De los países que ofrecieron respuesta, se puede observar que el primer lugar lo ocupa la piratería musical, seguida de la audiovisual y posteriormente el software. El libro no alcanza el tercer lugar de incidencia sino en Chile y Perú, en los demás países comparte el cuarto y quinto lugar junto con la piratería de señales portadoras. El panorama así arrojado es preocupante al contrastar este índice con los señalados por IIPA, donde el libro particularmente tampoco recibe un tratamiento especial (no hay cifras suficientes en la mayoría de los casos), y resalta la imperiosa necesidad de que este sector afine sus estrategias para el combate de la piratería. De igual manera sucede con la acción policial en relación con el control de la piratería de satélites. Por otra parte, en relación con la música y fonogramas, la piratería audiovisual, e incluso el software, se evidencia otro tipo de problemática, y es que dada su mayor incidencia en la acción policial, podemos deducir que su presencia es mayoritaria en el comportamiento social, es decir es más presente en las calles de las ciudades, y por lo tanto la acción mas importante, sin dejar de lado la acción policial, es hacia los ciudadanos en sí mismos y su comportamiento. La policía cumple a su vez un papel clave en el control de la piratería, que va más allá de las acciones de incautación, redadas, y operativos. Es la labor pericial técnica de identificación del material pirata, donde expertos en diferentes áreas, particularmente en informática, pueden prestar sus conocimientos para detectar sujetos infractores que muchas veces se esconden en redes informáticas, por ejemplo. Así mismo, su actividad tiene directa incidencia en los procesos penales posteriores en aspectos como el desarrollo de las investigaciones preliminares, la recuperación de pruebas y el aseguramiento delas mismas, la correcta identificación de los sujetos, la obtención de información estadística de su trabajo, la presentación de informes técnicos a los entes acusadores sobre las actividades delictivas, entre otras actividades. La fiscalía, ministerio público o procuraduría, dependiendo de cada país, es el ente que investiga el delito y acusa a los infractores ante el poder judicial. El trabajo de los entes de aduana y policía se dirige a proporcionar los elementos necesarios para que las fiscalías puedan llevar con éxito su labor. Como puede verse en el acápite referido a Políticas, en algunos casos, se han establecido fiscalías especializadas para la propiedad intelectual, o en dado caso, son las fiscalías encargadas de los delitos contra la propiedad privada las llamadas a encarar los procesos judiciales por violación al derecho de autor. En cuanto a sus funciones, no se encuentra algún tratamiento especial en relación con este tipo de delitos, pues son las funciones propias de ente acusador en la investigación, establecimiento de medidas cautelares, y procesamiento ante el ente judicial competente. En relación con las medidas dirigidas a realizar la investigación, aseguramiento de las pruebas, y detención de los infractores, los tres actores que acabamos de analizar cumplen alguna función. Podremos analizar la manera en que se realizan las actividades de allanamiento, detención e incautación en relación con la piratería en el siguiente cuadro de análisis: El procedimiento de allanamiento requiere en la mayoría de los casos de orden judicial o de autoridad competente, aunque en algunos casos esto no fue respondido, entendemos que previo al allanamiento se ha producido una actividad de investigación previa que da lugar a solicitar la respectiva orden judicial. Uno de los aspectos de mayor importancia en relación con el control de la piratería es la realización de un informe posterior de la diligencia de allanamiento. Podemos ahora analizar el procedimiento para la captura: El procedimiento de captura se asocia a la orden judicial o a los casos de flagrancia, la intervención del fiscal, ministerio público siempre es requerida, de nuevo se hace relevancia sobre la importancia del levantamiento de informes de captura, donde la información sea los mas completa posible, detallando los hechos que dan lugar a la misma, así como el material incautado, pues dicha información es fundamental para el desarrollo del proceso posterior, así como para la evaluación de la información estadística en relación con el control de la piratería. Por otra parte no puede olvidarse la observancia de las garantías procesales para los sospechosos, lo cual en las respuestas de los diversos países se sobrentiende. Finalmente, dentro de la actividad de control se produce la incautación del material pirata y de los elementos que son usados para la elaboración y/o distribución del mismo. El proceso de incautación requiere de un análisis especial, pues el destino de los bienes incautados, su cadena de custodia, es de particular interés para los titulares de los derechos. Podemos evidenciar algunos aspectos en el siguiente cuadro de análisis: En la mayoría de los casos, posterior a la incautación del material se procura generar la garantía de la cadena de custodia, en algunos casos esto se produce a través de su inmediato envío a depósitos especiales de evidencia que bien pueden ser de la fiscalía o de la instancia judicial. Resalta el caso de Panamá, donde el depósito es proveído por los titulares de los derechos sobre los bienes incautados, la razón de ello es dada la especialidad de este tipo de material que requiere condiciones especiales de custodia y cuidado. Este es otro de los puntos álgidos en relación con el levantamiento de información, tanto para garantizar la cadena de custodia misma, como para determinar el volumen de incautaciones y el tipo de elementos que se decomisan en el control a la piratería. No es evidente en la información suministrada que se levante un informe pormenorizado del material incautado, sólo 6 de los 15 países señalan levantar algún tipo de información en relación con el material decomisado. No dudamos que dicho tipo de información se reporte con el traslado del material, pues de lo contrario sería altamente grave dentro de los procesos penales posteriores, pues no habría garantías respecto de las evidencias del delito. Sin embargo lo que puede deducirse es la ausencia de herramientas predeterminadas para recolectar dicha información a nivel estadístico. En algunos casos, el destino del material incautado es su destrucción, sin embargo no en todos los países se hace evidente dicho acto. Esto es de vital importancia dadas las obligaciones derivadas de el acuerdo sobre los ADPIC y otros acuerdos internacionales en los que existen obligaciones específicas en relación con las medidas de observancia de los derechos de propiedad intelectual. En este orden de ideas, la información abierta en relación con las actividades de control, son la mejor herramienta para establecer el grado de cumplimiento de tales medidas de observancia, la forma en que se protegen las garantías procesales de los acusados, la forma en que se procede en el control de la piratería, la efectividad de la acción judicial, entre otros elementos.ADUANAS Subir... POLICÍA País
Mayor incidencia → → → → → → Menor incidencia 1º 2º 3º 4º 5º Bolivia Audiovisual Música (fono)
Software Libros Señales Chile Música (fono) Audiovisual Libros Software Señales Colombia Música (fono) Audiovisual Software Señales Libros Costa Rica Música (fono) Software
Audiovisual Libros Señales Cuba Ecuador El Salvador Guatemala Música (fono) Audiovisual Software Señales Libros Honduras Música (fono) Audiovisual Señales Software Libros México Nicaragua Panamá Audiovisual Música (fono) Software Libros Señales Perú Audiovisual Música (fono) Libros Software Señales República Dominicana Venezuela GENERAL Música (fono) Audiovisual Software Libros Señales Subir... FISCALÍA País
Allanamiento Investigación Informe Orden Incautación Acta Ratificación Judicial Otros Bolivia Juez Chile Juez (si no hay consentimiento del allanado) Aseguramiento Colombia Motivos razonables ocurrencia delito Juez Costa Rica Juez Juez participa directamente Cuba Ecuador El Salvador SI SI Juez SI SI SI Prevención de allanamiento si no hay consentimiento Guatemala Juez, solicitada por Min Púb Apoyo policía Detenidos entregados a juez De oficio o a petición de parte Honduras Juez o flagrancia
México Juez, solicitada Min Púb Aseguramiento Nicaragua Juez, solicitada Min Púb o Policía SI Panamá Indicios de hecho SI Fiscalía (resolución) SI SI Perú Juez o flagrancia República Dominicana Juez, solicitada Mín Púb o policía (urgencia) Registro de vivienda si el sospechoso ha entrado en esta. Venezuela País
Captura Causa Orden Informe Imputación Ratificación Judicial Otros Bolivia
Chile Juez o flagrancia
Colombia Juez o flagrancia Costa Rica Juez o flagrancia Se pone en conocimiento de la víctima para que inicie la acción Cuba Ecuador El Salvador Encontrar al imputado en el lugar de allanamiento Flagrancia en sitios públicos (verificación de comercialización de piratería) Guatemala
Se imputa Mín Púb notifica a juez calificación hechos Se solicita inicio o vinculación a proceso Honduras Flagrancia Verificación de comisión del delito
México Flagrancia (cualquier persona) Usualmente policía (operativos) Nicaragua Incautación Detención Informe policial a fiscalía Inicio acción penal Panamá Captura Hechos y material incautado Previa declaración jurada e inspección de incautación Decide privación de la libertad Declaración en indagatoria Perú Juez o flagrancia República Dominicana Juez o flagrancia Venezuela País
Incautación Orden Recolección Aseguramiento Responsable Cusodia Destino Otros Bolivia Policía o fiscal y sellamiento Fiscalía o policía Sellamiento Depósitos fiscalía Policía depositaria de los elementos que requiera para investigación Chile Juez
Colombia Material infractor o maquinaria Costa Rica Obvia y evidente violación del derecho Bienes delictivos y agregados Embalaje, firmas y sellos Cadena de custodia Actas – se pone en conocimiento del titular para que inicie la acción Cuba Ecuador El Salvador Ratificado por juez Entrega física a tribunal Tribunal Tribunal decide si guarda o envía a depósito judicial Inspección de la evidencia bajo orden judicial Guatemala Min Púb Min Púb Almacén de evidencias del Min Púb o almacén judicial Honduras Decomiso Autoridad Fiscal Autoridad Fiscal Destrucción una vez se confirma el ilícito México Decomiso Acta e inventario Con sellos y medidas de protección Notificación a Secretaría de Hacienda Destrucción Nicaragua Incautación Policía Uso como evidencia en proceso Panamá Incautación en captura Inspección Envío de evidencia centro de custodia Centro de custodia de bienes cautelados Destrucción o devolución al dueño (según sentencia) En piratería los depósitos son proveídos por los titulares Perú Participa policía y Min Púb Productos y maquinaria Acta Unidad Ejecutoria Unidad Ejecutoria Levantamiento de las especies como prueba República Dominicana Diligencia de investigación, allanamiento, secuestro o flagrancia Fiscalía remite a Oficina de evidencias de Fiscalía Fiscalía El material se remite a la ONDA para su comiso Tribunal ordena destrucción o comiso Venezuela Subir...


