CERLALC

Legislación

 
 
 
ASPECTOS PENALES

Se observa que en la mayoría de los casos, las normas penales que reconocen como delito la violación al derecho de autor están comprendidas en los códigos penales de cada país. Esto tiene una importante significación en relación con la tipificación del delito, ya no como una norma extraña al sistema penal, sino como parte de la política criminal de cada país, integrada a su propio sistema. Si bien la diferencia es mínima, pues todos los países que acudieron a las consultas del CERLALC resaltan la existencia en sus legislaciones de tipos penales que protegen el derecho de autor, la comprensión del tipo penal al interior del código penal nacional hace que sea parte del objeto de estudio normal en las carreras de derecho, así como parte de los estudios de jueces y fiscales.

En la mayoría de los casos existe un tratamiento especial para las violaciones al derecho moral, bien a través de tipos especiales, o bien a través de descripción típica especial en tipos generales. Es de mayor presencia el caso en que el derecho moral recibe una descripción típica dentro de otros tipos penales en relación con el derecho de autor. Esto no es lo más deseable, pues el bien jurídico tutelado es distinto. Por otra parte el derecho moral no recibe el mismo tratamiento en su protección penal en todos los países. En algunos casos la violación al derecho de paternidad no recibe punibilidad alguna, salvo el caso de registro de la obra con un autor diferente al verdadero (Col). En otros casos la violación al derecho moral se asocia en un tipo como plagio por ejemplo Costa Rica, donde sin embargo no existe sanción penal por la violación a la ineditud. En otros casos como el ecuatoriano, el derecho de integridad no recibe protección penal en sí mismo. En algunos casos como en El Salvador, o Nicaragua, la violación al derecho moral agrava la pena de violación al derecho de autor.

En relación con el tratamiento punitivo por la piratería a escala comercial, puede verse que la legislación latinoamericana tiende a establecer algunas cargas superiores en los casos en los que comercializar piratería en establecimientos comerciales, la venta a consumidor final, o la especulación comercial del producto pirata. Nicaragua en su caso establece esta figura pero además establece una atenuación punitiva por la piratería sin propósito de beneficio económico.

La otra forma a través de la cual se establece una diferenciación en el caso de piratería comercial es mediante la posibilidad de incrementar o reducir las penas. En algunos casos, dichas diferencias se relacionan directamente con los perjuicios causados, razón que incrementa la pena.

En casi todos los casos estudiados, la pena impuesta por los delitos asociados a la piratería es privativa de la libertad, y oscila entre algunos meses, mínimo 3, en algunos casos, y hasta 10 u 8  años (México y Colombia, respectivamente), la pena superior media por estos delitos es de 6 años en la mayoría de los casos.

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PROCEDIMIENTO PENAL

En relación con el proceso penal, prevalece el sistema acusatorio y en todo caso se trata de un proceso que en sede judicial es público, y garantiza la defensa técnica del acusado, así como la apreciación de las pruebas que se aportan al proceso por las partes.

Desafortunadamente en México y Costa Rica el inicio del proceso requiere de la acción de la víctima, pues los delitos contra el derecho de autor son querellables, y no de acción oficiosa como en el resto de los países estudiados, lo cual hace que el control de la piratería sea menos efectivo.

Por otra parte, la víctima tiene garantizada la posibilidad de hacerse parte civil en el proceso penal, de manera que se garantice el resarcimiento de los perjuicios que se le causan por el hecho ilícito. En algunos casos,  esta posibilidad puede dar lugar a terminación de la acción penal por resarcimiento de perjuicios, como es el caso de Chile. De todas maneras la indemnización de perjuicios puede llevarse a cabo por medio de los procesos civiles separados.

La presencia de la parte civil en el proceso penal también puede darse bajo la figura de la coadyuvancia, y en general debe acreditarse la calidad de víctima titular de los derechos vulnerados, o representante de la misma, lo que incluye en algunos casos a las sociedades de gestión colectiva.

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INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS PREDETERMINADA
Uno de los aspectos en los que este estudio quiere llamar la atención es en la pertinencia o no de establecer previamente por la vía legal la indemnización por perjuicios en el caso de la vulneración del derecho de autor. Al respecto no existe una posición uniforme con la información obtenida de los diferentes países, en muchos casos la posibilidad es vista como un medio eficaz para facilitar la labor judicial, así como una forma uniforme para lograr este punto, pues se ha anotado la dificultad en algunos casos de determinar por vía pericial dichos perjuicios. Sin embargo para otros países, como por ejemplo Bolivia considera que es inconveniente y que la indemnización debe calcularse según cada caso. Sin duda este punto polémico debe tenerse en cuenta dado que el sistema de predeterminación de los perjuicios es usual en otros sistemas jurídicos como el anglosajón.
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PROCEDIMIENTO POLICIAL
Uno de los principales medios por el cual se logra una efectiva protección del derecho de autor en contra la piratería es por medio del procedimiento policial que da como resultado la captura y posterior procesamiento del infractor, dicho procedimiento determina la interacción de la fase policial con la parte investigativa del ministerio público o fiscalía. En algunos países la acción policial depende de la noticia criminal dada por la víctima pues se trata de un delito querellable, el procedimiento por lo general parte del conocimiento del posible hecho punible y el inicio de una fase de investigación y consolidación de pruebas, que se preparan para un posterior informe oficial al ente acusador e investigador. Varios países, como Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, República Dominicana, así como Venezuela y Cuba no dieron respuesta sobre este aspecto.
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PROCEDIMIENTO ADUANERO

En materia aduanera, la legislación latinoamericana enfrenta retos importantes en la definición de normas especiales relacionadas con las medidas en frontera para el control de la piratería, derivadas estas del acuerdo sobre los ADPIC. Uno de los aspectos a señalar con especial interés en este aspecto es el Código Uniforme Aduanero para Centro América –CAUCA– y su reglamento, el cual como su nombre lo indica es una disposición común para Centro América en materia aduanera, que incluye el tema de la propiedad intelectual y las medidas en frontera (CAUCA IV, artículo 75, Reglamento CAUCA artículos 4, 25 a), y 79 ), permitiendo en caso de delitos de piratería, la cancelación de la operación aduanera. Centro América se encuentra en un proceso de integración económica en la que una de sus faces es precisamente la unión aduanera, lo que permitirá el control en frontera más eficaz de la mercancía infractora que se pretenda introducir en la región, pues esta unión significaría el hecho de que para los países miembros exista una sola aduana, con las mismas normas, esta es la intención del CAUCA. Sin embargo no se encuentra que exista la suficiente información al respecto de los funcionarios responsables, toda vez que como norma aplicable cada país señala versiones del CAUCA diferentes, con vigencias diferentes. Así mismo, en lo relacionado con las medidas en frontera requeridas por el acuerdo sobre los ADPIC, en algunos casos se menciona la existencia del RD-CAFTA, como medio para cumplir dichas obligaciones, sin precisar las normas nacionales o del CAUCA que las cumplen efectivamente al interior de cada país.

Colombia, Chile y Perú han desarrollado normas especiales en las que se adoptan medidas en frontera para el control de la piratería, dichas medidas consisten fundamentalmente en la suspensión de la actividad aduanera en el caso de tener conocimiento de alguna violación al derecho de autor, medidas que se toman a solicitud del titular y garantizando, en todo caso, que no se afecten derechos de terceros por ejemplo en el caso de denuncias sin fundamento.

Caso especial merece Panamá, pues demuestra tener una de las legislaciones mas interesantes en el tema, pues le permite a la autoridad aduanera detener la mercancía pirata, que se encuentra en proceso de introducción e incluso la mercancía que se encuentra en tránsito hacia otros países. Esto por supuesto se da por la naturaleza especial de este país, y el tráfico de mercancías que ocurre allí.

Países como República Dominicana, Ecuador, El Salvador, México no señalan normas especiales en relación con las medidas en frontera, incluso, salvo el caso ecuatoriano, no señalan información en relación con la reglamentación y procedimientos aduaneros especiales en materia de piratería. En el caso de Ecuador y Bolivia no existe una legislación especial en esta materia.

Dentro de esta materia igualmente compete analizar la forma en que la aduana procede en el caso de tener conocimiento de una infracción al derecho de autor, por vía del intento de ingresar mercancía pirata a un territorio. En los países de donde se obtuvo información, la mayoría de los casos, la aduana hace una examen de la mercancía, y posteriormente hace una suspensión de la operación aduanera poniendo en conocimiento de las autoridades policiales y penales del caso el hecho, asegurando las pruebas, y notificando al titular de la posible vulneración de sus derechos.

En relación con el procedimiento se encuentra que en algunos casos se menciona la destrucción de la mercancía como parte del procedimiento normal del control aduanero, posterior a la decisión judicial al respecto. En la mayoría de los casos también se busca que se pague una caución en el caso de denuncia de piratería con el fin de garantizar el pago de posibles perjuicios por efecto de tal denuncia.

Ha sido tema recurrente entre las autoridades aduaneras la necesidad de bases de datos y sistemas informáticos que les permita identificar a los posibles titulares de los derechos vulnerados a fin de notificarles de las decisiones y de las investigaciones que en frontera se realizan, y a efecto de que inicien las acciones penales correspondientes.

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Fuente: consultas a los representantes de las oficinas de derecho de autor, fiscalías, policías y aduanas de los países convocados a los Foros. Recopilación y análisis de la información: David Felipe Álvarez, consultor CERLALC.

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   Recordatorio de Inicio de Sesión  

La actualidad en cifras

Según un estudio realizado por la BSA e IDC, una reducción del 10% en el porcentaje de la piratería de software en Argentina podría crear 3.900 empleos, más de US$ 80 millones adicionales en impuestos y más de US$ 630 millones de crecimiento económico.

Para ver el documento completo Haga click aquí.
Derecho de Autor Regional - DAR
En este link, el CERLALC pone a disposición de los usuarios una plataforma de información con la legislación de Derecho de Autor y Derechos Conexos de los países de América Latina junto con una completa base de datos de jurisprudencia mundial en torno al tema.